Mundo político

JUEZ DE INSTRUCCIÓN: PARCIAL E INCONSTITUCIONAL JUEZ-POLICÍA

El jueces_togastítulo columbra nuestra opinión y exige, por lo que se expondrá, la expulsión del decimonónico juez instructor inquisitivo (1882) de nuestro panorama procesal penal, por quebrantar en la fase investigadora, el derecho constitucional a un juez imparcial proclamado en el art. 24 de la Constitución española de 1978 y en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pues bien, ya en el siglo XXI y con la Constitución de 1978 en vigor, ahí está todavía protagonizando, como dueño y señor absoluto, la investigación penal española, en anacronismo alarmante, cuando dicha figura ha sido ya abandonada en casi toda Europa. España, en este asunto, queda en hiriente posición rezagada en el continente europeo, y a distancia abismal del modelo anglosajón norteamericano. Alemania (1975), Portugal (1987), Italia (1989) y Francia (2001) ya gozan, desde hace años, con sus características específicas, del “juez de garantías”.

En nuestro país ha habido algún intento legislativo para hacer desaparecer al juez de instrucción, en su versión legal actual, otorgando la dirección de la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal, a cuyas órdenes actuaría la Policía Judicial. Pero la falta de voluntad política, junto a la resistencia extrema de las asociaciones judiciales, han impedido que prosperara cualquier iniciativa legislativa en esa dirección. Cabe destacar que el ex Fiscal General del Estado, el 16 de septiembre de 2013, se refirió a la proyectada reforma del proceso penal en este tema con grandilocuentes palabras llegando a calificarla como “viraje histórico” en la apertura del año judicial. Como es sabido esas sonoras palabras sólo fueron fugaces protagonistas de ese acto institucional.

Acto apertura año judicial 2013. Fuente: El Mundo

 

A la vista de lo ocurrido soy de la opinión que la reforma ha de impulsarse desde dentro del colectivo de los jueces de instrucción. Me explico. El protagonista que puede pulverizar, desde dentro, el inconstitucional sistema de instrucción penal actual, sólo puede ser un (o más) juez de instrucción que esté ejerciendo actualmente su labor jurisdiccional y mediante el mecanismo de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. “Desde la Constitución y con la Constitución” ha de venir el cambio histórico de nuestro modelo de investigación penal.

Desde la Constitución en materia de derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 53 y 117 ) y con los mecanismos previstos por la Constitución (art. 161) ante el Tribunal Constitucional.

Me cuesta aceptar, desde una estricta perspectiva intelectual y un mínimo análisis constitucional, que hasta ahora, 138 años después  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) de Alonso Martínez, y otros 36 años de entrada en vigor de la Constitución española (1978), no haya aparecido en escena legal y constitucional, ningún juez de instrucción que con sensibilidad jurídica, consciente de la realidad social actual y conocedor de nuestro entorno europeo, que haya dudado de la constitucionalidad del actual sistema de instrucción penal y que, estando sujeto única y exclusivamente al imperio de la Ley no la haya planteado ante el Tribunal Constitucional, pues tiene en sus manos la facultad de analizar la legitimidad constitucional de la Ley puesto que debe interpretarla “conforme a la Constitución”.

Pues bien, sí hubo un juez de instrucción, pero sólo uno, que en soledad institucional y con arrojo legal planteó ante el Tribunal Constitucional, que se reunió en pleno, la inconstitucionalidad del obsoleto sistema de investigación penal. En trascendente decisión, única e histórica, el juez Josep Niubó i Claveria, titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, el 27.12.2000, sí cuestionó todo el sistema de instrucción penal español. Aunque no prosperó por motivos procesales menores. Pero ese será otro tema que abordaré en su momento. Esta su decisión fue definida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con las siguientes palabras de gran potencia expresiva: “no se nos oculta que pone en jaque todo el edificio de la instrucción penal”. (23.1.2001).

Y lo hizo a petición de este letrado que le expuso con sólidos y rigurosos argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales la duda de inconstitucionalidad de su función instructora o de investigación penal. Pero 14 años después, y pese a publicitarse en prensa nacional la iniciativa del Juez Niubó, ningún otro juez de instrucción, en férrea y disciplinada mayoría, ha osado cuestionar el sistema cuando a todas luces es patente y clamorosamente inconstitucional en evidencia que hiere a los sentidos.

El proceso penal español se escinde en dos fases: la investigadora y la enjuiciadora. Esta última regida por el principio acusatorio y que ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, para impedir cualquier “contaminación” del tribunal enjuiciador por contacto previo al juicio oral con el material probatorio, configurando una doctrina muy avanzada y que, afortunadamente, ya se aplica en nuestro país en perfección plausible de nuestro sistema procesal. En síntesis (SS De Cubber, Piersack, Castillo-Algar, etc.) establece dicho tribunal, que debe recusarse a todo juez del que pueda legítimamente temerse una pérdida de imparcialidad, por previa idea de culpabilidad anterior al juicio, siempre que esas dudas sean serias, los temores fundados y objetivamente justificados. Y que incluso en esta materia las “apariencias” revisten especial importancia ya que de ello depende la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables. Se acoge así el adagio anglosajón según el cual “no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace”.

No ocurre con la fase de instrucción o investigación criminal. Al juez de instrucción corresponde, con amplias competencias, la investigación del delito y sus circunstancias (art. 2 LECriminal de 1882); así como, y esto es lo grave y trascendente por residenciarse en la misma persona, la autorización y control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales, la preconstitución de pruebas y la adopción de medidas cautelares personales o reales (arts. de la Constitución 1978) . Se le anudan así dos funciones incompatibles.

Un juez que monopoliza la investigación, mal puede ser un juez imparcial; por cuanto, por la misma naturaleza de su función investigadora, inevitablemente y, a pesar de sus mejores deseos (STC 145/1988), se habrá implicado en el asunto y brotado en su ánimo impresiones y prejuicios de culpabilidad, transformándose así en juez y parte, pervirtiendo la garantía en “ilusión de imparcialidad”. Irrumpe en la investigación con la apariencia formal de juez imparcial dominando el escenario procesal con inquisitivas facultades legales que lo sitúan inquietantemente en posición de parcialidad por cuanto no concurre en su actuación ninguna de las dos notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados (STC, por todas, 162/1999): “ser tercero entre partes” y “permanecer ajeno a los intereses en litigio”. Añade el Tribunal Constitucional otra nota característica de la idea de juez imparcial en la tradición constitucional, “el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte”.

Es obvio que no ocurre así en nuestro sistema y que sólo un juez dotado de capacidad sobrehumana podría sustraerse en sus valoraciones a las percepciones subjetivas de su propia actividad agresiva e investigadora. Si el juez se encuentra en posición contrapuesta al imputado termina por tener que luchar contra él o, al menos, por comprometer, consciente o inconscientemente, su imparcialidad. Podemos describir esta encrucijada procesal con nuestra acuñada frase: “el que persigue e investiga no es imparcial”.

El juez ha de intervenir en exclusiva función garante (“juez de garantías”), sin descender a la arena del combate, en posición neutral, pasiva, limitándose a dirigir con ánimo sereno el debate, sin romper su hieratismo e indiferencia institucional, como genuino juez dialogante y reflexivo en sus decisiones.

Como ya han señalado reconocidos juristas, la instrucción o investigación en manos de un juez sufre el rechazo de la configuración constitucional del Poder Judicial. Es una tarea policial que debe ser realizada bajo la supervisión directa e inmediata del fiscal y en la etapa previa al juicio oral, corresponde al juez, con carácter exclusivo y excluyente, la primaria función de garantía de los derechos y libertades, en la primera línea de defensa, por ser su guardián natural y primero (SSTC, por todas, 34/1999 y 59/2000).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a propósito de la garantía basilar del derecho a un juez imparcial, se niega a aislar la fase del juicio en que ha de aplicarse y considera que el respeto a las garantías de un “proceso justo”, en el sentido del art. 6 del Convenio Europeo, debe apreciarse globalmente e implica especialmente la igualdad de armas en la fase preparatoria. Por ello, es razonable concluir que esta concepción global del proceso obliga a los Estados a aplicar la doctrina sobre imparcialidad, tanto en la fase enjuiciadora como en la no menos esencial de investigación.

Han de correr ingentes aguas de nueva realidad legislativa y judicial que arrastren al olvido todos estos lastres históricos. La investigación penal está empedrada de residuos inquisitivos. La marea de su descrédito constitucional se extiende sin alcanzar orilla.

El legislador español no podrá escapar ya al control del Tribunal de Estrasburgo que establece a través de su jurisprudencia y, en aplicación de los tratados internacionales de los que España forma parte, un conjunto de principios jurídicos básicos de obligado cumplimiento y que dibujan un posible modelo procesal europeo.

Y al Tribunal Constitucional corresponde estimular la ruptura de este arcaico sistema, con un pronunciamiento definitivo y certero, orillando en su doctrina la espesura de requiebros interpretativos y permitir la entrada en esta fase esencial del proceso, más de un siglo después, del juez constitucional, por obra de un legislador que “se eche en brazos de la lógica” como anhelaba Alonso Martínez en un ya lejano 1882.

 

Solo es un chaval que se llama Francisco Nicolás Gómez Iglesias

30Valle-Inclán describió personaje esperpénticos, convertidos en fantoches bajo sus máscaras, que protagonizaban historias en las que los valores anacrónicos y absurdos de una comunidad eran capaces de desatar una tragicomedia.

¿Qué es el esperpento? Pues, originalmente es un género literario creado por Valle-Inclán en el contexto de la generación del 98 que presenta una visión deformada y grotesca de la realidad con el fin de criticar o satirizar y que, hoy, merced a la infinita e indefinida red social y la televisión entendida como burdo espectáculo ha tomado cuerpo en la figura de un personajillo al que llaman «pequeño Nicolás».

A dicho sujeto, por lo visto, solo le ha faltado pisar la luna. Y a la sociedad española del morbo y la picardía, alimentada por hambrientos programas de televisión ávidos de «miserias humanas», solo le faltaba este «fantoche» para acabar de aderezar el cocido de la confusión y el malestar en el que vivo sumido.

Dice que la Vicepresidenta del Gobierno era su contacto en la Moncloa. Que le encargaron resolver el asunto catalán que lleva 300 años sin resolverse. Que colaboró con el CNI y La Zarzuela. Que la infanta Cristina le dio las gracias y un beso por lo que había hecho por ella (quizá por su situación indefinida en el caso Nóos)…

Se llama Francisco Nicolás Gómez Iglesias (Madrid, 1994) y dice que le llaman «pequeño Nicolás» por un personaje de Goscinny. ¡Ay!, Si Goscinny volviera a la vida. Seguro que regresaba inmediatamente a su eterno descanso ante semejante espertento. Si alguna comparación quiere verse entre este Francisco y uno de los personajes del gran autor francés sea, quizá, aquel chico travieso de 6 años proveniente de una familia francesa de clase media durante los años 50.

El caso es que -según leo- el tal Francisco (me niego a llamarlo pequeño Nicolás) es nieto de Vicente Gómez Iglesiasun ex capitán de la Guardia Civil condenado por su participación en el golpe de Estado del 23-F de 1981, por un delito de adhesión a la rebelión a seis años de prisión.

Dicen que se crió en el barrio de Prosperirdad de Madrid, aunque a los 14 años se fue a vivir con su abuela, en la calle Maudes, cercana a la glorieta de Cuatro Caminos, en un complejo de viviendas militares. Pobre abuela, ¡ella no tiene ninguna culpa!.

Y, mira por donde, el muchachito ha saltado a la arena mediática por sus fotografías con la realeza, la alta política española y sus relaciones con los más opacos instrumentos del poder. Una de tres: o estaba muy bien considerado (lo que es pésimo), o lo han utilizado (lo que es lamentable), o algo ha fallado en los sistemas de protocolo y de relaciones de esas altas esferas españolas (lo más probable y patético de la situación. El caso es que, ahora, al chavalín de 20 años lo desmienten todos. ¿ Y por qué has de desmentir a un adolescente con pinta de pícaro?.

Mi admirado Groucho Marx  se ponía un mostacho postizo muy incómodo y un día decidió quitárselo y pintarse uno con betún, con lo que configuró parte de la iconografía de su personaje. Le añadió unos característicos andares gachos y completó su personaje con cejas pobladas, un habano y gafas de metal. Interpretó habitualmente a un abogado cazadotes de verbo fácil, pícaro, ingenioso y dispuesto a todo por dinero, especialmente a dar un «braguetazo» o boda de conveniencia con una vieja rica.

¡Ay! Francisquito, que tienes un cierto aire a un empresario barcelonés que un día fue puesto como ejemplo del hombre de negocios honesto y honrado y que también dio con sus huesos entre rejas.

 

España es un inmenso hotel de los líos

el-hotelUn día el escritor y periodista barcelonés Goyo Martínez escribió: «pienso, luego existo o existo, luego pienso. O digo lo que pienso o pienso lo que digo antes de decir lo he pensado por si acaso donde dije digo, digo Diego, o Diego no era más que un fantasma que aturde mi existencia, luego no pienso». Era un canto maldito a la confusión que muchas veces, más de las debidas, domina al hombre. Y cuando detecta poder, aún más.

Y en ese teatro de la confusión nos encontramos: no acostumbro a decir diego donde dije digo. Suelo pensar lo que digo y suelo decir lo que siento. Y suelo pensar cómo lo digo, aunque no lo diga como lo siento,  y  hay veces, quizás más de las debidas, que no digo lo que pienso.

¿Quién puede entenderlo? Y lo digo a propósito de la querella criminal anunciada por el Fiscal General del Estado contra Artur Mas por el proceso del 9-N. ¡Mal y tarde! La confusión, unas veces por omisión y otras por intención, se ha enquistado en los ámbitos de poder del Estado de tal manera que solo una profunda y amplia regeneración – si se quiere, una revolución-, puede solucionarla.

Políticos que hacen de fiscales; fiscales que hacen de jueces; jueces que hacen de políticos y, al tiempo de fiscales; fiscales que hace de políticos e intentan hacer de jueces; políticos que anuncian las intenciones de la Fiscalía, y que proclaman a bombo y plantillo la independencia del ministerio público y se llenan la boca de la división de poderes. Jueces que, por hacer su trabajo, son inhabitados y otros que no lo son, hablan por los codos, mediante sus resoluciones cuando no les pertoca.

Y, mientras, la casa por barrer. Cada cosa en su sitio. Hay un tiempo y un lugar para legislar, otro para la político y un tercero para la Justicia. El recurso a judicialización de todo lo civil y político debería ser la última ratio. Pero, en este país grouchoniano (con todos mis respetos al gran genio de Groucho Marx), judicializamos la política, politizamos la justicia y la sociedad, entretanto, huérfana.

Quizá sea hora de evocar a Montesquieu (y ya hace tres siglos de ello), a quien se le atribuye propiamente enunciar a mediados del siglo XVIII la teoría de la división de poderes en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, y cuya esencia ha perdurado – o se ha perdido- durante los siglos siguientes. Para Montesquieu el valor político supremo era la libertad y el mayor enemigo de ésta el poder, ya que todo poder tiende por su propia naturaleza a su abuso. Razón no le faltaba.

Como el asunto es grouchoniano, concluiré sentenciando que «el hombre partiendo de la nada hemos alcanzado las más altas cotas de miseria«. Y, en este país, uno ya no sabe si quien gobierna «piensa, luego existe o existe, luego piensa. O dice lo que piensa o piensa lo que dice antes de decir lo ha pensado por si acaso donde dijo digo, quería decir Diego, o Diego no era más que un fantasma que aturdía su existencia, luego no pensaba».

 

¿ Quién ha dicho que la infanta Cristina se sentará en el banquillo de los acusados?

SEGUNDO ARTÍCULO PREMONITORIO (Ver el primer artículo premonitorio)

Hace unos días escribí que han transcurrido ocho años desde el primer indicio del caso Nóos y aún hoy en día es incierto el día en que la causa llegará a juicio. Hace unos días, vaticiné que se había abierto el camino para la exculpación de la hermana del Rey, a propósito del incidente de recusación de dos de los tres magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca que, en mayo de 2013, dictaron un auto que suspendió la imputación de doña Cristina de Borbón. Y, hoy vuelvo a escribir para decir que el futuro procesal de la Infanta sigue siendo incierto, pues los caminos para su exculpación se han bifurcado por nuevos senderos y vericuetos judiciales.

Hoy, la Audiencia de Palma ha mantenido la imputación contra la infanta Cristina por dos delitos fiscales, aunque aún está por ver si se sentará en el banquillo de los acusados. De momento, ha sido exculpada de blanqueo de capitales, quizá el delito más grave de los que se contemplaban en esta causa contra ella.

El tribunal ha dado la razón parcialmente al juez José Castro -quizá no sea más que por ofrecer una imagen de aparente independencia judicial- al considerar a la infanta cooperadora necesaria en dos delitos fiscales cometidos por su marido. No obstante, no está todo dicho y un nuevo escollo judicial surge en uno de los casos que más vericuetos procesales suma en este país.

fiscal Pedro HorrachResulta que Cristina de Borbón todavía podría eludir el banquillo de los acusados si se aplica la ‘doctrina Botín’, que en su día impidió juzgar al banquero por delito fiscal al pedirlo solo la acusación popular. En el ‘caso Nóos’, se da la misma situación con Manos Limpias y la infanta. De momento, y como no podía ser de otra manera en este caso, la Fiscalía ya ha anunciado que mantendrá su posición y pedirá el archivo de la causa para la infanta.

La acusación popular viene definida en el artículo 125 de la tan castigada y discutida Constitución española:  » Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales». Pero no nos hemos de quedar solo con estas líneas.

Se da la circunstancia de que se debe rebuscar en los baúles de la jurisprudencia, con sus decenas o centenares de interpretaciones, para observar que la acción popular en España sólo está permitida en los procesos penales, salvo en el caso de los delitos privados, y excluida del proceso penal militar.

Después, vemos que el Tribunal Supremo ha establecido más excepciones o matizaciones a la norma general y, he aquí la sorpresa, llegamos a un artilugio llamado «doctrina Botín». Y ¿qué dice dicha doctrina? En resumen, señala que en una imputación de fraude, por delitos contra la Hacienda Pública -los que se imputan a la infanta-, el perjudicado es el Estado, representado por la Abogacía del Estado, y en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público también actúa el ministerio público, la Fiscalía.

Y eso nos devuelve al nuevo nudo del asunto. La acusación contra Cristina de Borbón está respaldada, de momento, solo por una acusación popular, la del pseudo sindicato Manos Limpias. Ni la Abogacía del Estado ni la fiscalía apoyan la acusación. Al ser estos los perjudicados directos por el supuesto delito cometido y, en el caso de que pidan el archivo de la causa en lo que concierne a la acusación para la hermana del Rey, la infanta Cristina podría librarse de sentarse en el banquillo con la aplicación de la «doctrina Botín».

Y así fueron pasando los días, las semanas, los meses y los años… Y ya van ocho desde que se inició la causa.

El auto de la Audiencia Palma de Mallorca

¿Y todo esto para qué, señor Mas ?

mas pensativo

Patético y cansino el espectáculo acontecido en Catalunya. Tanta pompa y boato
independentista y, la pregunta asalta implacable: ¿y todo esto para qué? Hartazgo de la ciudadanía, catalanes y españolas, y hastío por tanta presencia mediática de Artur Mas, con sus insostenibles disquisiciones leguleyas que ni él se creyó. Impostó. Él lo sabe. Se detectaba. Los catalanes son pragmáticos, inteligentes, tienen “seny” y lo han demostrado históricamente. Mi admiración por ellos la explicito aquí. ¿Qué ha pasado? ¡Lo que llega a conseguir la propaganda y la falsedad histórica! ¡Qué manipulación tan perversa de sentimientos! ¿Quién escribió el guión? La inteligencia duda y pregunta. Y ahora la perplejidad en la resaca post-show independentista se apodera tras el fasto pomposo.

¿Qué explicación encontramos a todo esto? ¿Motivos freudianos? ¿Razones ocultas? Un patriota auténtico, de armas tomar, no retrocede tan rápido. ¿Hay algo más? ¡Vaya usted a saber! Los indescifrables y retorcidos enigmas del poder. ¿Qué se incendia y qué se apaga a cada paso del clandestino negociar: ¿la Ley? ¿Sólo eso? ¿Qué pasó? ¿Lo sabremos algún día?.

Se bajó ya el telón. Ya no se habla de Jordi Pujol, del ex-president. ¿Se acabó todo? ¿Coincidencia? ¿Habrá segunda temporada de esta serie de crónica negra? Desde la desinformación, obviamente, sólo podemos preguntar. Especular. Quizás deducir, aunque sólo sea un poco. Imaginar, mucho. Y quizás acertadamente. ¡Se bajó el telón! Ahora toca el pausado rito funerario para poner todo en orden tras la devastación.

¡Lástima!. Vuelta al silencio. Con algunos ecos residuales y estériles. Después de toda esta efervescencia mediática y despilfarro económico mayúsculo, -en estos tiempos de crisis y crueldad económica-, ¡aterrizaje forzoso a la realidad cotidiana!. A esconder las banderolas. Y a recordar la fiesta embriagadora. ¡Siempre nos quedará el recuerdo,  Artur !

¡Vuelta a la normalidad!. ¿Qué ha cambiado en nuestro futuro individual y colectivo? ¡Nada!. La pretenciosa algarada de banderas y manifestaciones no ha cambiado ni un ápice nuestras vidas cotidianas. Tenemos que ir a trabajar, comprar en el supermercado, llevar a nuestros hijos al colegio, acudir al trabajo (si lo tenemos), pagar nuestras hipotecas etc.

Sólo un loco persigue lo imposible, dicen. Y añado: ¿o un desesperado? ¿A qué teme o temen? Todos proclaman: ¡Artur Mas un cadáver político!. ¡La muerte política de Artur Mas! Esa es una muy simple explicación. Por previsible y evidente. Yo creo que es un “superviviente” al yugo de la amenaza que se cernía sobre él y alguien más y que este final es el resultado de su mejor actuación negociadora con el innombrable Estado español. ¿Pero sólo suya?.

En fin, cosas del poder y de su irresistible fascinación. Y de mis cuitas en mi Andalucía. Es hora y ha llegado el momento de la firmeza constitucional e inteligente del Estado para conjurar para siempre los demonios históricos de España.

¿Hasta cuándo, Sr. Artur Mas, abusará de nuestra paciencia?

imagen64937gLos esperpénticos hechos se suceden guionizados y publicitados, con toda la propaganda que la era digital potencia hasta el último rincón del planeta, creando una confusa apariencia de opresión de Catalunya. La batalla mediática -es un hecho incuestionable-, la han ganado los catalanistas-independentistas. De momento.

Tras la infame e inmoral comparecencia de Jordi Pujol ante el Parlament de Catalunya, negando una evidencia que hiere los sentidos, ahora “su hijo político” escenifica y protagoniza mesiánicamente un inaudito acto de deslealtad constitucional e institucional. Un auténtico desafío, con pompa y liturgia institucional y mediática, al Estado Democrático y de Derecho de España.

En el caso de Pujol, podríamos trazar el paralelismo histórico con Alejandro Sexto: “el Papa Borgia de Catalunya. La primera familia del crimen” (supuesto enriquecimiento de la familia al calor del poder); ahora, el paralelismo histórico nos traslada al escenario creado por Catilina en la antigua Roma.

Catilina, derrotado en su elección como cónsul, después de ser desvelada y reprimida una conjura por él encabezada para dar un golpe de Estado, intentó asegurarse su elección mediante sobornos. Incluso había planeado matar a los senadores y al propio Cicerón y, descubierto, organiza un ejército para tomar el poder por la fuerza, despreciando las reglas de juego que las leyes de la República romana establecían.

Obviamente, no imputamos a Artur Mas los mismos hechos. Sólo pretendemos acercarnos a un método ilegal  de hacerse con el poder: en pleno siglo XXI utiliza un burdo maquillaje jurídico como falsaria legitimidad de su conducta secesionista. Mediante una maniobra manifiestamente ilegal, a sabiendas, se conjura con Esquerra Republicana y otros partidos políticos para subvertir el orden constitucional de España con apariencia de  legitimidad democrática.

Es conocido el final de Catilina: su fracaso. ¿Cuál será el recorrido político y público de Artur Mas? Lo escribe un ciudadano español que vivió en Barcelona 30 años y que se autoexilió a Andalucía, sus orígenes, ante la deriva asfixiante del catalanismo.

José García Bergillos.