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JUEZ DE INSTRUCCIÓN: PARCIAL E INCONSTITUCIONAL JUEZ-POLICÍA

El jueces_togastítulo columbra nuestra opinión y exige, por lo que se expondrá, la expulsión del decimonónico juez instructor inquisitivo (1882) de nuestro panorama procesal penal, por quebrantar en la fase investigadora, el derecho constitucional a un juez imparcial proclamado en el art. 24 de la Constitución española de 1978 y en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pues bien, ya en el siglo XXI y con la Constitución de 1978 en vigor, ahí está todavía protagonizando, como dueño y señor absoluto, la investigación penal española, en anacronismo alarmante, cuando dicha figura ha sido ya abandonada en casi toda Europa. España, en este asunto, queda en hiriente posición rezagada en el continente europeo, y a distancia abismal del modelo anglosajón norteamericano. Alemania (1975), Portugal (1987), Italia (1989) y Francia (2001) ya gozan, desde hace años, con sus características específicas, del “juez de garantías”.

En nuestro país ha habido algún intento legislativo para hacer desaparecer al juez de instrucción, en su versión legal actual, otorgando la dirección de la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal, a cuyas órdenes actuaría la Policía Judicial. Pero la falta de voluntad política, junto a la resistencia extrema de las asociaciones judiciales, han impedido que prosperara cualquier iniciativa legislativa en esa dirección. Cabe destacar que el ex Fiscal General del Estado, el 16 de septiembre de 2013, se refirió a la proyectada reforma del proceso penal en este tema con grandilocuentes palabras llegando a calificarla como “viraje histórico” en la apertura del año judicial. Como es sabido esas sonoras palabras sólo fueron fugaces protagonistas de ese acto institucional.

Acto apertura año judicial 2013. Fuente: El Mundo

 

A la vista de lo ocurrido soy de la opinión que la reforma ha de impulsarse desde dentro del colectivo de los jueces de instrucción. Me explico. El protagonista que puede pulverizar, desde dentro, el inconstitucional sistema de instrucción penal actual, sólo puede ser un (o más) juez de instrucción que esté ejerciendo actualmente su labor jurisdiccional y mediante el mecanismo de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. “Desde la Constitución y con la Constitución” ha de venir el cambio histórico de nuestro modelo de investigación penal.

Desde la Constitución en materia de derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 53 y 117 ) y con los mecanismos previstos por la Constitución (art. 161) ante el Tribunal Constitucional.

Me cuesta aceptar, desde una estricta perspectiva intelectual y un mínimo análisis constitucional, que hasta ahora, 138 años después  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) de Alonso Martínez, y otros 36 años de entrada en vigor de la Constitución española (1978), no haya aparecido en escena legal y constitucional, ningún juez de instrucción que con sensibilidad jurídica, consciente de la realidad social actual y conocedor de nuestro entorno europeo, que haya dudado de la constitucionalidad del actual sistema de instrucción penal y que, estando sujeto única y exclusivamente al imperio de la Ley no la haya planteado ante el Tribunal Constitucional, pues tiene en sus manos la facultad de analizar la legitimidad constitucional de la Ley puesto que debe interpretarla “conforme a la Constitución”.

Pues bien, sí hubo un juez de instrucción, pero sólo uno, que en soledad institucional y con arrojo legal planteó ante el Tribunal Constitucional, que se reunió en pleno, la inconstitucionalidad del obsoleto sistema de investigación penal. En trascendente decisión, única e histórica, el juez Josep Niubó i Claveria, titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, el 27.12.2000, sí cuestionó todo el sistema de instrucción penal español. Aunque no prosperó por motivos procesales menores. Pero ese será otro tema que abordaré en su momento. Esta su decisión fue definida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con las siguientes palabras de gran potencia expresiva: “no se nos oculta que pone en jaque todo el edificio de la instrucción penal”. (23.1.2001).

Y lo hizo a petición de este letrado que le expuso con sólidos y rigurosos argumentos legales, doctrinales y jurisprudenciales la duda de inconstitucionalidad de su función instructora o de investigación penal. Pero 14 años después, y pese a publicitarse en prensa nacional la iniciativa del Juez Niubó, ningún otro juez de instrucción, en férrea y disciplinada mayoría, ha osado cuestionar el sistema cuando a todas luces es patente y clamorosamente inconstitucional en evidencia que hiere a los sentidos.

El proceso penal español se escinde en dos fases: la investigadora y la enjuiciadora. Esta última regida por el principio acusatorio y que ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, para impedir cualquier “contaminación” del tribunal enjuiciador por contacto previo al juicio oral con el material probatorio, configurando una doctrina muy avanzada y que, afortunadamente, ya se aplica en nuestro país en perfección plausible de nuestro sistema procesal. En síntesis (SS De Cubber, Piersack, Castillo-Algar, etc.) establece dicho tribunal, que debe recusarse a todo juez del que pueda legítimamente temerse una pérdida de imparcialidad, por previa idea de culpabilidad anterior al juicio, siempre que esas dudas sean serias, los temores fundados y objetivamente justificados. Y que incluso en esta materia las “apariencias” revisten especial importancia ya que de ello depende la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables. Se acoge así el adagio anglosajón según el cual “no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace”.

No ocurre con la fase de instrucción o investigación criminal. Al juez de instrucción corresponde, con amplias competencias, la investigación del delito y sus circunstancias (art. 2 LECriminal de 1882); así como, y esto es lo grave y trascendente por residenciarse en la misma persona, la autorización y control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales, la preconstitución de pruebas y la adopción de medidas cautelares personales o reales (arts. de la Constitución 1978) . Se le anudan así dos funciones incompatibles.

Un juez que monopoliza la investigación, mal puede ser un juez imparcial; por cuanto, por la misma naturaleza de su función investigadora, inevitablemente y, a pesar de sus mejores deseos (STC 145/1988), se habrá implicado en el asunto y brotado en su ánimo impresiones y prejuicios de culpabilidad, transformándose así en juez y parte, pervirtiendo la garantía en “ilusión de imparcialidad”. Irrumpe en la investigación con la apariencia formal de juez imparcial dominando el escenario procesal con inquisitivas facultades legales que lo sitúan inquietantemente en posición de parcialidad por cuanto no concurre en su actuación ninguna de las dos notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados (STC, por todas, 162/1999): “ser tercero entre partes” y “permanecer ajeno a los intereses en litigio”. Añade el Tribunal Constitucional otra nota característica de la idea de juez imparcial en la tradición constitucional, “el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte”.

Es obvio que no ocurre así en nuestro sistema y que sólo un juez dotado de capacidad sobrehumana podría sustraerse en sus valoraciones a las percepciones subjetivas de su propia actividad agresiva e investigadora. Si el juez se encuentra en posición contrapuesta al imputado termina por tener que luchar contra él o, al menos, por comprometer, consciente o inconscientemente, su imparcialidad. Podemos describir esta encrucijada procesal con nuestra acuñada frase: “el que persigue e investiga no es imparcial”.

El juez ha de intervenir en exclusiva función garante (“juez de garantías”), sin descender a la arena del combate, en posición neutral, pasiva, limitándose a dirigir con ánimo sereno el debate, sin romper su hieratismo e indiferencia institucional, como genuino juez dialogante y reflexivo en sus decisiones.

Como ya han señalado reconocidos juristas, la instrucción o investigación en manos de un juez sufre el rechazo de la configuración constitucional del Poder Judicial. Es una tarea policial que debe ser realizada bajo la supervisión directa e inmediata del fiscal y en la etapa previa al juicio oral, corresponde al juez, con carácter exclusivo y excluyente, la primaria función de garantía de los derechos y libertades, en la primera línea de defensa, por ser su guardián natural y primero (SSTC, por todas, 34/1999 y 59/2000).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a propósito de la garantía basilar del derecho a un juez imparcial, se niega a aislar la fase del juicio en que ha de aplicarse y considera que el respeto a las garantías de un “proceso justo”, en el sentido del art. 6 del Convenio Europeo, debe apreciarse globalmente e implica especialmente la igualdad de armas en la fase preparatoria. Por ello, es razonable concluir que esta concepción global del proceso obliga a los Estados a aplicar la doctrina sobre imparcialidad, tanto en la fase enjuiciadora como en la no menos esencial de investigación.

Han de correr ingentes aguas de nueva realidad legislativa y judicial que arrastren al olvido todos estos lastres históricos. La investigación penal está empedrada de residuos inquisitivos. La marea de su descrédito constitucional se extiende sin alcanzar orilla.

El legislador español no podrá escapar ya al control del Tribunal de Estrasburgo que establece a través de su jurisprudencia y, en aplicación de los tratados internacionales de los que España forma parte, un conjunto de principios jurídicos básicos de obligado cumplimiento y que dibujan un posible modelo procesal europeo.

Y al Tribunal Constitucional corresponde estimular la ruptura de este arcaico sistema, con un pronunciamiento definitivo y certero, orillando en su doctrina la espesura de requiebros interpretativos y permitir la entrada en esta fase esencial del proceso, más de un siglo después, del juez constitucional, por obra de un legislador que “se eche en brazos de la lógica” como anhelaba Alonso Martínez en un ya lejano 1882.

 

JUECES CONTAMINADOS

Vaya por delante mi mayor respeto a las honorables autoridades judiciales y fiscales, y también a cuantos profesionales intervienen en el proceso penal. Ello no me impide, como voy a hacer, un ejercicio de análisis, estrictamente técnico-jurídico, sobre los últimos avatares procesales del caso Nóos. Y en ese único ámbito reflexionaré, aunque deslice algún reproche respetuoso sobre la estrategia procesal de las partes a las que reitero, nuevamente, mi respeto.

Dicho esto, perplejo quedo tras la lectura de las últimas declaraciones de la defensa de la Infanta Cristina, y que ya han sido contestadas por una asociación judicial como “impresentables e insultantes palabras” y de “comentarios peyorativos e insultantes” sobre el escrito del  honesto e independiente Juez Castro abriendo el juicio oral.

Yo creo que esas palabras brotan impotentes ante la evidencia de una estrategia procesal de defensa equivocada y falta de reflejos. Se actúa ahora tardíamente y a la desesperada, utilizando estériles recursos que -me malicio- están abocados al fracaso más sonoro. O no. Ya veremos.

Deduzco de las declaraciones públicas de la defensa y del contenido filtrado a la prensa del escrito del “heterodoxo” recurso de apelación presentado el 2.1.2015, que anida en la convicción de los defensores de la Infanta una supuesta falta de parcialidad del Juez Castro. Hablan de absurdo e irracional auto de apertura de juicio oral, de que el juez actúa en fraude de ley, ridiculizan su escrito al decir que se basa en “artículos periodísticos” y que “demuestra que está muy versado en publicidad institucional”, que incluye, “blindándose en el auto no recurrible”, contenidos sobre medidas cautelares que sí son recurribles, amén de la lacerante palabra “corruptela”.

Este proceder público y forense de los defensores supera en salto cualitativo al virulento ataque del fiscal Horrach en aquél famoso y polémico escrito suyo donde rezagaba supuestas y absurdas teorías conspirativas y manipulaciones tendenciosas. Como reflejé en mi artículo “La trampa” (La Opinión de Málaga 20.1.2014), fue una celada procesal inteligente para provocar al juez Castro a emitir comentarios que lo situaran como blanco fácil para recusarle por pérdida de imparcialidad objetiva. Fracasó el Fiscal. De manera inaudita, la defensa de la Infanta permaneció inmóvil. Y de su pasividad y miopía procesal llegan estos lodos y exabruptos jurídicos impotentes.  Tristemente me recuerdan a la desafortunada teoría del amor matrimonial esgrimida entonces a modo de moralina estomagante, que de nada sirvió.

Si lo que ahora manifiestan públicamente y se recoge en su escrito de recurso de apelación se hubiera instrumentalizado a través de la enérgica iniciativa procesal de la recusación, quizás estaríamos en un muy diferente escenario más fértil y propicio para la estrategia de defensa de los intereses de la Infanta Cristina. Pero se pecó timoratamente de tibieza y de nula respuesta procesal con fuego real.

En mi opinión, como abogado penalista, debió hacerse de forma enérgica y en el momento procesal oportuno. Pero nada se hizo. Ignoro los motivos. Y de haber prosperado el resultado hubiera sido el inmediato apartamiento del juez Castro del caso Nóos y el nombramiento de un nuevo Juez instructor.

Inevitablemente tendré que hacer un breve excursus jurídico acerca del instituto de la recusación en obligado ejercicio de síntesis.

Es un remedio procesal enérgico que pretende apartar de la investigación o enjuiciamiento a un juez o tribunal del que se tienen dudas serias, temores fundados y objetivamente justificados de pérdida de imparcialidad. Y reparar así una situación de “suspicio partialitatis” para proteger a cualquier justiciable en su derecho a un juicio justo y con todas las garantías legales y constitucionales, en base a los artículos 24 de la Constitución española, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Nueva York y art. 6.1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La imparcialidad subjetiva y objetiva es garantía basilar de la Administración de Justicia en un Estado democrático y de Derecho como es España.

La trascendencia de la imparcialidad judicial desborda los límites de la legalidad para ahondar sus raíces en el ámbito constitucional.

El derecho fundamental y constitucional a un juez o tribunal imparcial, objetiva y subjetivamente, está desarrollado ampliamente por una extensísima jurisprudencia, tanto de los Tribunales españoles, Supremo y Constitucional, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y que es conocida, pacífica y aplicada frecuentemente en nuestros tribunales. Citaremos algunas expresiones contenidas en estas sentencias para ilustrar acerca de la trascendencia del derecho a un juez imparcial y que nuestros excelsos magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo reflejan con preciosa y precisa literatura jurídica.

“El reconocimiento de ese derecho no implica desprestigio alguno de los funcionarios que supusieron hallarse libres de pasiones extrañas o con fortaleza de espíritu para frenarlas, pues sólo tiende a prevenir posibles errores en el autoexamen de dichas situaciones anímicas, y más todavía a restablecer la confianza de las partes, sobre todo de las que bajo el peso de la acusación criminal necesitan la tranquilidad de tribunales limpios de la menor sombra de prejuicios adversos, a fin de que no posea en su aspecto otro aunque fuera infundado, acerca del origen viciosamente enjuiciatorio de su condena, caso de que llegare a dictarse”. (STS 6.5.1950).

“…ofrece a las partes el medio de liberarse de una actuación que pueda estar influenciada por la parcialidad y el apasionamiento, incompatibles con la recta administración de justicia..”. (STS 13.4.1955).

“…encontrándose el fundamento real, no en que estos profesionales del Poder Judicial cedan a bastardos estímulos del interés o a cualquier otra pasión ilícita –que de producirse les llevaría a su condena como prevaricadores- sino en la sospecha o creencia, por parte de los justiciables, de que su actuación no será todo lo recta y honesta que al decoro y provecho de la Justicia conviene”. (STS 19.11.1983).

“…circunstancias de recusación, reveladoras, en principio, de tacha judicial entendida ésta como todo vicio objetivo o subjetivo, por virtud del cual quiebra por completo la ecuación, confianza, imparcialidad y justicia”. (STS 29.4.1985).

Obviamente, hay multitud de sentencias más recientes de los tribunales españoles que no citamos por razones de economía narrativa.

Sólo cabe resaltar lo que dice el Tribunal de Estrasburgo (TEDH): “dentro de la imparcialidad objetiva deben preservarse también “las apariencias”, de forma que debe abstenerse todo Juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables”.

Recogiendo así el adagio anglosajón conforme al cual “justice must not only be done; it must also be seen to be done” (no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace).

Creo, modestamente, tener cierta autoridad científica en el tema que nos ocupa y que consta documentado, aparte de en los archivos judiciales y páginas de prensa que recogieron a nivel nacional la noticia. Me refiero al Auto de 13.7.1999 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que, a petición de este letrado que escribe, aplicó por primera vez en España la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia Castillo-Algar) sobre parcialidad objetiva en que estaban incursos tres magistrados a los que recusé. Apartándolos de intervenir en el juicio oral (Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona). Noticia recogida en La Vanguardia donde, en su titular, resalta la aplicación de la doctrina que no consiguieron Gómez de Liaño, General Manglano (Director del CESID) y Barrionuevo y Vera (Ministro del Interior y Secretario de Estado).

Y posteriormente, también recogido en prensa nacional,(El Mundo y El País), en desarrollo lógico de la doctrina y jurisprudencia relativa al derecho a un juez imparcial, conseguí, a mi petición que el juez de instrucción de Barcelona, Josep Niubó, planteara, por primera vez en la historia judicial española, cuestión de inconstitucionalidad ante el Pleno del Tribunal Constitucional sobre su función investigadora o instructora al tener dudas de su adecuación a nuestra Constitución. (Auto de 27.1.2001). Y que fue valorado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, reunido en Pleno, como iniciativa que “pone en jaque todo el edificio de la instrucción penal”.(Auto 23.1.2001). Frase que sintetiza con gran potencia expresiva la trascendencia histórica de la decisión del Juez Niubó.

VOLVIENDO AL CASO NÓOS Y A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA.

Y todavía cabe explorar y utilizar esa excepcional iniciativa, al menos respecto al tribunal enjuiciador. En base a la doctrina y jurisprudencia sobre imparcialidad judicial antes expuesta. Basta con leer el contenido de sus dos autos y preguntarse si de los mismos brotan prejuicios previos sobre la supuesta participación delictiva de la Infanta Cristina o si ya han anticipado valoraciones previas sobre la aplicación o no de la llamada doctrina Botín.  Ese  necesario análisis riguroso y su utilización podrían abrir otro nuevo escenario procesal favorable a la Infanta Cristina y que se desaprovechó en fase de investigación o instrucción comandada eficazmente por el muy profesional juez Castro.

Los autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, no han sido simples resoluciones de puro trámite, ni superficiales argumentos formalistas los utilizados, sino que, en mi opinión contienen intensas valoraciones sobre el fondo de la causa y que son fundamento sólido para creer que han brotado en los ánimos de los miembros de la Sala prejuicios e impresiones previas sobre las conductas supuestamente delictivas de los imputados, quebrantando así su neutralidad y su exigible posición constitucional de imparcialidad y que los colocan en una situación de “suspitio partialitatis”. Y ello les inhabilita para conocer como tribunal enjuiciador del caso Nóos.

Pero ese análisis corresponde a los profesionales que intervienen en la causa.

Solo es un chaval que se llama Francisco Nicolás Gómez Iglesias

30Valle-Inclán describió personaje esperpénticos, convertidos en fantoches bajo sus máscaras, que protagonizaban historias en las que los valores anacrónicos y absurdos de una comunidad eran capaces de desatar una tragicomedia.

¿Qué es el esperpento? Pues, originalmente es un género literario creado por Valle-Inclán en el contexto de la generación del 98 que presenta una visión deformada y grotesca de la realidad con el fin de criticar o satirizar y que, hoy, merced a la infinita e indefinida red social y la televisión entendida como burdo espectáculo ha tomado cuerpo en la figura de un personajillo al que llaman «pequeño Nicolás».

A dicho sujeto, por lo visto, solo le ha faltado pisar la luna. Y a la sociedad española del morbo y la picardía, alimentada por hambrientos programas de televisión ávidos de «miserias humanas», solo le faltaba este «fantoche» para acabar de aderezar el cocido de la confusión y el malestar en el que vivo sumido.

Dice que la Vicepresidenta del Gobierno era su contacto en la Moncloa. Que le encargaron resolver el asunto catalán que lleva 300 años sin resolverse. Que colaboró con el CNI y La Zarzuela. Que la infanta Cristina le dio las gracias y un beso por lo que había hecho por ella (quizá por su situación indefinida en el caso Nóos)…

Se llama Francisco Nicolás Gómez Iglesias (Madrid, 1994) y dice que le llaman «pequeño Nicolás» por un personaje de Goscinny. ¡Ay!, Si Goscinny volviera a la vida. Seguro que regresaba inmediatamente a su eterno descanso ante semejante espertento. Si alguna comparación quiere verse entre este Francisco y uno de los personajes del gran autor francés sea, quizá, aquel chico travieso de 6 años proveniente de una familia francesa de clase media durante los años 50.

El caso es que -según leo- el tal Francisco (me niego a llamarlo pequeño Nicolás) es nieto de Vicente Gómez Iglesiasun ex capitán de la Guardia Civil condenado por su participación en el golpe de Estado del 23-F de 1981, por un delito de adhesión a la rebelión a seis años de prisión.

Dicen que se crió en el barrio de Prosperirdad de Madrid, aunque a los 14 años se fue a vivir con su abuela, en la calle Maudes, cercana a la glorieta de Cuatro Caminos, en un complejo de viviendas militares. Pobre abuela, ¡ella no tiene ninguna culpa!.

Y, mira por donde, el muchachito ha saltado a la arena mediática por sus fotografías con la realeza, la alta política española y sus relaciones con los más opacos instrumentos del poder. Una de tres: o estaba muy bien considerado (lo que es pésimo), o lo han utilizado (lo que es lamentable), o algo ha fallado en los sistemas de protocolo y de relaciones de esas altas esferas españolas (lo más probable y patético de la situación. El caso es que, ahora, al chavalín de 20 años lo desmienten todos. ¿ Y por qué has de desmentir a un adolescente con pinta de pícaro?.

Mi admirado Groucho Marx  se ponía un mostacho postizo muy incómodo y un día decidió quitárselo y pintarse uno con betún, con lo que configuró parte de la iconografía de su personaje. Le añadió unos característicos andares gachos y completó su personaje con cejas pobladas, un habano y gafas de metal. Interpretó habitualmente a un abogado cazadotes de verbo fácil, pícaro, ingenioso y dispuesto a todo por dinero, especialmente a dar un «braguetazo» o boda de conveniencia con una vieja rica.

¡Ay! Francisquito, que tienes un cierto aire a un empresario barcelonés que un día fue puesto como ejemplo del hombre de negocios honesto y honrado y que también dio con sus huesos entre rejas.

 

España es un inmenso hotel de los líos

el-hotelUn día el escritor y periodista barcelonés Goyo Martínez escribió: «pienso, luego existo o existo, luego pienso. O digo lo que pienso o pienso lo que digo antes de decir lo he pensado por si acaso donde dije digo, digo Diego, o Diego no era más que un fantasma que aturde mi existencia, luego no pienso». Era un canto maldito a la confusión que muchas veces, más de las debidas, domina al hombre. Y cuando detecta poder, aún más.

Y en ese teatro de la confusión nos encontramos: no acostumbro a decir diego donde dije digo. Suelo pensar lo que digo y suelo decir lo que siento. Y suelo pensar cómo lo digo, aunque no lo diga como lo siento,  y  hay veces, quizás más de las debidas, que no digo lo que pienso.

¿Quién puede entenderlo? Y lo digo a propósito de la querella criminal anunciada por el Fiscal General del Estado contra Artur Mas por el proceso del 9-N. ¡Mal y tarde! La confusión, unas veces por omisión y otras por intención, se ha enquistado en los ámbitos de poder del Estado de tal manera que solo una profunda y amplia regeneración – si se quiere, una revolución-, puede solucionarla.

Políticos que hacen de fiscales; fiscales que hacen de jueces; jueces que hacen de políticos y, al tiempo de fiscales; fiscales que hace de políticos e intentan hacer de jueces; políticos que anuncian las intenciones de la Fiscalía, y que proclaman a bombo y plantillo la independencia del ministerio público y se llenan la boca de la división de poderes. Jueces que, por hacer su trabajo, son inhabitados y otros que no lo son, hablan por los codos, mediante sus resoluciones cuando no les pertoca.

Y, mientras, la casa por barrer. Cada cosa en su sitio. Hay un tiempo y un lugar para legislar, otro para la político y un tercero para la Justicia. El recurso a judicialización de todo lo civil y político debería ser la última ratio. Pero, en este país grouchoniano (con todos mis respetos al gran genio de Groucho Marx), judicializamos la política, politizamos la justicia y la sociedad, entretanto, huérfana.

Quizá sea hora de evocar a Montesquieu (y ya hace tres siglos de ello), a quien se le atribuye propiamente enunciar a mediados del siglo XVIII la teoría de la división de poderes en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, y cuya esencia ha perdurado – o se ha perdido- durante los siglos siguientes. Para Montesquieu el valor político supremo era la libertad y el mayor enemigo de ésta el poder, ya que todo poder tiende por su propia naturaleza a su abuso. Razón no le faltaba.

Como el asunto es grouchoniano, concluiré sentenciando que «el hombre partiendo de la nada hemos alcanzado las más altas cotas de miseria«. Y, en este país, uno ya no sabe si quien gobierna «piensa, luego existe o existe, luego piensa. O dice lo que piensa o piensa lo que dice antes de decir lo ha pensado por si acaso donde dijo digo, quería decir Diego, o Diego no era más que un fantasma que aturdía su existencia, luego no pensaba».

 

¿Y ahora qué, señor Rajoy?

9 de Noviembre de 2014. San Pedro de Alcántara (Málaga), a 825 kilómetros de Barcelona. Me dispongo a cumplir con mi bendito ritual dominical: el vermut en la terraza de siempre, del bar de siempre. A mi lado, a la derecha, charlan unos malagueños. No puedo evitar escuchar su conversación. Uno le dice al otro: “mañana, Artur Mas irá a la trena”. No pregunta, afirma. En la mesa de la izquierda, unos madrileños (y lo sé porque se identifican), se dicen que “Mas debe ir a la cárcel”. No especulan. Opinan.

Y, yo, mientras tanto, entre aceituna y berberecho, y trago de vermut “democrático” que deviene amargo, me temo que el desafío independentista catalán y la consulta se han consumado, para perplejidad de todos los españoles, también. ¡Ay! Catalunya, quién te ha visto y quién te ve.

Ocho de la tarde. No logro eliminar el mal gusto que me ha dejado el último trago de vermut. En radios, televisiones e Internet, proclaman que Artur Mas y los suyos “han vencido” La tragedia se ha consumado, ante las propias narices del presidente del Gobierno de España y ante la opinión pública nacional y mundial.

¿Y Mariano Rajoy? Para perplejidad de todos, con alevoso reto al Tribunal Constitucional, el Gobierno de Catalunya ha consumado el desafío, y aún nadie entiende cómo y no se ha hecho nada para impedirlo.

Señor Rajoy, usted es el Presidente del Gobierno de la Nación, ¿qué va ha hacer?, se preguntan todos los españoles. Usted es el garante del orden constitucional y de la unidad de España. Es su mandato constitucional y legal. ¡Actúe! Y hágalo ya. Los españoles esperamos y exigimos la intervención de la Autoridad del Estado.

Echo mano de la Constitución, aquel texto tan maltratado y en el que siempre se refugia Rajoy y los suyos. Leo. Artículo 8: “las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. Conozco la historia, y no estoy de acuerdo con las anacrónicas asonadas militares, pero la pasividad de unos, en Madrid, y la efervescencia anticonstitucional de otros, en otro punto de España (Catalunya), exige el cumplimiento del mandato constitucional.

Señor Rajoy, lea la Constitución. Si no tiene un ejemplar a mano ya se lo hago llegar yo. Ese es el sentir general en España, hoy. Nunca el vermut dominical fue tan amargo.

Me repugnan las respuestas de manual (o cuando la Justicia es una puta de unos cuantos)

Sinceramente, me molestan y me repugnan las llamadas respuestas de manual. Existe una queja generalizada, profesional y social, sobre la injerencia de la política en el poder judicial. Y las respuestas siguen siendo de manual.

La sociedad española atraviesa por una situación de máxima alarma ante las continuas noticias sobre casos de corrupción política que nos sobresaltan en los últimos tiempos. Hace unos días, las asociaciones de Jueces y Fiscales, que no pueden permanecer ajenas a esta grave situación, decidieron, por fin, emitir un comunicado conjunto, apelando a la lealtad institucional y sentido del deber y responsabilidad constitucional de los poderes públicos para, de una vez por todas, atajar esta situación.

Era necesario ese pronunciamiento frente a los continuos episodios de corrupción política que han visto la luz en los últimos tiempos y que socavan la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema democrático y generan un evidente riesgo de colapso de nuestro Estado de Derecho.

El primer punto del comunicado firmado por Jueces para la Democracia, el Foro Judicial Independiente, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación profesional independiente de Fiscales, rezaba así: «evitar inaceptables injerencias del poder político en la elección de los integrantes del órgano del Poder Judicial». La reclamación no es nueva. Pero, sin embargo, parece, como es costumbre, caer en saco roto. Como si clamáramos en el desierto.

Ante los últimos escándalos de corrupción política y económica, las respuestas siguen siendo de manual y, con ello, los actores políticos se dan por satisfechos. Les preguntan por el escándalo de «caso Nóos», por la «trama Púnica», por el caso Gurtel… y por una infinidad de causas más y las respuestas suelen ser las mismas: «máximo respeto por la independencia judicial»: «El Gobierno no comenta las decisiones judiciales…»; «dejemos que trabajen los jueces y tribunales»…

El problema es que, por detrás, ¿quién nombra y maneja a esos jueces y tribunales? y quién supervisa sus actuaciones en tanto que garante de la acusación pública:el fiscal. Y ¿quién nombra a ese fiscal? El resultado final es: ¿qué fue de la supuesta independencia judicial?.

Por eso, cabe hacerse ciertas preguntas:  ¿a quién se le ocurrió dibujar a la justicia ciega sosteniendo una balanza a la que le falla la medida y la precisión? ¿O es cierto que la justicia es ciega pero ve en la oscuridad y también es tonta, sorda, lenta, está afiliada a un partido político, tiene creencias religiosas, sólo entiende de dinero, únicamente la comprende quien la dicta, e incluso es un poco puta?.

 

¿ Quién ha dicho que la infanta Cristina se sentará en el banquillo de los acusados?

SEGUNDO ARTÍCULO PREMONITORIO (Ver el primer artículo premonitorio)

Hace unos días escribí que han transcurrido ocho años desde el primer indicio del caso Nóos y aún hoy en día es incierto el día en que la causa llegará a juicio. Hace unos días, vaticiné que se había abierto el camino para la exculpación de la hermana del Rey, a propósito del incidente de recusación de dos de los tres magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca que, en mayo de 2013, dictaron un auto que suspendió la imputación de doña Cristina de Borbón. Y, hoy vuelvo a escribir para decir que el futuro procesal de la Infanta sigue siendo incierto, pues los caminos para su exculpación se han bifurcado por nuevos senderos y vericuetos judiciales.

Hoy, la Audiencia de Palma ha mantenido la imputación contra la infanta Cristina por dos delitos fiscales, aunque aún está por ver si se sentará en el banquillo de los acusados. De momento, ha sido exculpada de blanqueo de capitales, quizá el delito más grave de los que se contemplaban en esta causa contra ella.

El tribunal ha dado la razón parcialmente al juez José Castro -quizá no sea más que por ofrecer una imagen de aparente independencia judicial- al considerar a la infanta cooperadora necesaria en dos delitos fiscales cometidos por su marido. No obstante, no está todo dicho y un nuevo escollo judicial surge en uno de los casos que más vericuetos procesales suma en este país.

fiscal Pedro HorrachResulta que Cristina de Borbón todavía podría eludir el banquillo de los acusados si se aplica la ‘doctrina Botín’, que en su día impidió juzgar al banquero por delito fiscal al pedirlo solo la acusación popular. En el ‘caso Nóos’, se da la misma situación con Manos Limpias y la infanta. De momento, y como no podía ser de otra manera en este caso, la Fiscalía ya ha anunciado que mantendrá su posición y pedirá el archivo de la causa para la infanta.

La acusación popular viene definida en el artículo 125 de la tan castigada y discutida Constitución española:  » Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales». Pero no nos hemos de quedar solo con estas líneas.

Se da la circunstancia de que se debe rebuscar en los baúles de la jurisprudencia, con sus decenas o centenares de interpretaciones, para observar que la acción popular en España sólo está permitida en los procesos penales, salvo en el caso de los delitos privados, y excluida del proceso penal militar.

Después, vemos que el Tribunal Supremo ha establecido más excepciones o matizaciones a la norma general y, he aquí la sorpresa, llegamos a un artilugio llamado «doctrina Botín». Y ¿qué dice dicha doctrina? En resumen, señala que en una imputación de fraude, por delitos contra la Hacienda Pública -los que se imputan a la infanta-, el perjudicado es el Estado, representado por la Abogacía del Estado, y en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público también actúa el ministerio público, la Fiscalía.

Y eso nos devuelve al nuevo nudo del asunto. La acusación contra Cristina de Borbón está respaldada, de momento, solo por una acusación popular, la del pseudo sindicato Manos Limpias. Ni la Abogacía del Estado ni la fiscalía apoyan la acusación. Al ser estos los perjudicados directos por el supuesto delito cometido y, en el caso de que pidan el archivo de la causa en lo que concierne a la acusación para la hermana del Rey, la infanta Cristina podría librarse de sentarse en el banquillo con la aplicación de la «doctrina Botín».

Y así fueron pasando los días, las semanas, los meses y los años… Y ya van ocho desde que se inició la causa.

El auto de la Audiencia Palma de Mallorca

Caso Núñez: cuando la Justicia conecta con la realidad social y económica

JLL NúñezA la Justicia española se le achaca en muchas ocasiones, no sin razón, su lentitud, su lenguaje oscuro, sus distintas velocidades, su sumisión al poder político y económico, su propensión a refugiarse a ese oscuro aparato llamado Poder Judicial. Los motivos son muchos y diversos. Por eso, se echa en falta decisiones judiciales que no alejen más a la Justicia de la ciudadanía.

Con oportunidad del llamado «caso Hacienda», que implica al ex presidente del FC Barcelona y todopoderoso constructor, Josep Lluis Núñez, a su hijo y a un entramado de inspectores de Hacienda que fueron sobornados, la Audiencia de Barcelona ha tenido la oportunidad, y la ha aprovechado, para conectar con la realidad social y económica, con argumentos que se sitúan a la altura de los difíciles tiempos que corren, en los que la corrupción se ha convertido en una de las principales preocupaciones de la ciudadanía.

El tribunal ha rechazado el recurso de súplica presentado por Núñez y le ordena que ingrese en prisión en un plazo máximo de diez días, con independencia del indulto que el constructor ha pedido al Gobierno y que, de paso sea dicho, pocas, o nulas, posibilidades tiene de prosperar.

Me llama la atención, en sentido positivo, que uno de los argumentos de los jueces sea que el delito de soborno cometido por Núñez y el resto de condenados «ofende a toda la comunidad», haciéndose eco de esta manera de la «alarma social» que crea este tipo de conductas. Y ahonda en la cuestión por el poderío y la influencia del personaje: «“No nos hallamos ante una persona marginal o marginada, sino ante personas que utilizaron su excelente y privilegiada inserción social y poder económico empresarial para delinquir”.

El tribunal también ha considerado la actitud de la persona ante la conducta infractora por la que ha sido condenada. Lejos de arrepentirse, de solicitar perdón, de reconocer el delito, Núñez se ha presentado como «víctima». Otro de los motivos por los que no se le ha dejado en suspenso la condena de dos años y dos meses de prisión.

Según el auto, Núñez “no ha dado la menor muestra de arrepentimiento o de contrición”, puesto que ni siquiera “reconoce el delito por el que ha sido condenado”. En apoyo de esa tesis cita un comunicado emitido por su empresa, el grupo Núñez y Navarro, en el que el empresario “se presenta ante la opinión pública poco menos que como víctima de una injusticia”. Esa actitud, dicen los jueces, “dista de quien, acatando y respetando la condena, quiere solicitar el perdón”, por lo que los magistrados dudan que se trate de que se trate de una persona rehabilitada.

Dicen que Hacienda somos todos. El tribunal también lo tiene en cuenta en su auto, al tratarse de un caso de impuestos y personas que, como Núñez, se muestran insensibles e insolidarios con los demás contribuyentes y anteponen su lucro personal, privado”. El auto incide en que el fraude a Hacienda “repercute negativamente en las prestaciones sociales y va en detrimento de los servicios públicos”. Quienes pagan el pato, insisten los magistrados, son “las capas de población menos favorecidas con sufridos recortes de servicios públicos”.

Por fin, la Justicia comienza a dar señales de conectar con la realidad social

500 años después, resucitan los Borgia. Cuando Jordi Pujol mira el espejo y ve a Alejandro VI

Si en la Edad Media hubieran existido diarios y las redes sociales, hubiera sucedido algo similar a lo que ocurre en la actualidad. Las portadas las hubiesen copado la familia Borgia (o Borja, que procedía de Valencia) y la Red se inundaría de tweets, facebook-mensajes y todo tipo de comentarios sobre las intrigas y conspiraciones de la familia Borgia para alcanzar la cima.

Pope_Alexander_ViUn columnista de la época llamado Maquiavelo hubiese publicado un artículo de opinión, en un diario opuesto a la línea del régimen, en el que se habría leído: “Alejandro VI no ha hecho otra cosa que engañar al mundo. Nadie ha dominado como él el arte de la pillería. Nadie ha confirmado sus promesas con juramentos más sagrados, pero tampoco nadie le ha dado nunca menos importancia a sus juramentos. Siempre ha conseguido abusar de las gentes porque nadie conocía mejor que él, el lado flaco de los hombres”.

Al calor de la vasta popularidad del personaje entre la ciudadanía como vicecanciller de Roma, a la que proporcionó un estado del bienestar, con su vigorosa administración de justicia, la reorganización administrativa y la mejora de las condiciones de vida de los romanos, se habrían publicado noticias sobre su carácter ambicioso pero también trabajador.

Pero, pasados unos años, en los que logró atesorar un inmenso poder, sus rivales –que los hubo y muchos- y algunos periodistas hubiesen puesto el foco en cómo lo logró. La Justicia, que él reorganizó, no se hubiese atrevido a actuar. “¡Es el Papa Borgia!, el representante de Dios en la tierra, y es un modelo de virtud para todos”, hubiese escrito un juez en el auto de archivo de la causa por la denuncia que un partido político hubiese interpuesto contra él, al tener sospechas de fraude y corrupción en la Vaticano.

Pero en la prensa independiente y la Red social medievales, las noticias y comentarios comenzarían a circular sin freno, si es que antes los Borgia no acababan por destruir a quien osara a cuestionar su poder y honor.

Y un periodista llamado Ludwig von Pastor hubiese escrito un editorial que hubiera rezado de la siguiente manera: “No afecta el valor intrínseco de una joya, ni la moneda de oro pierde su valor cuando pasa por unas manos sucias. Del sacerdote, como funcionario de una Iglesia santa, se espera una vida inmaculada, tanto porque por oficio él debe ser un modelo de virtud al que los laicos deben ver como ejemplo, como porque con su vida virtuosa puede inspirar a otros a respetar la sociedad de la cual él es un adorno. Aún el más elevado de los sacerdotes no puede disminuir ni en nada el valor intrínseco de los tesoros espirituales que se le han confiado”.

Luego, cuando su poder y gobierno comenzó a debilitarse, llegarían los primeros titulares: “Alejandro VI, envuelto en una trama de traicioneras relaciones”; “Borgia trama una alianza política conspirativa”… Y, finalmente, “Cuatro hijos de Borgia, sospechosos de maquinaciones para amasar dinero y poder”.

En la actualidad, cuando la prensa e Internet son una realidad, ¡gracias a Dios!, se publicó la llegada a la presidencia de la Generalitat de un tal Jordi Pujol, que había creado un partido político (CDC). Y la ciudadanía saludaba esa elección porque, durante años, trajo prosperidad a Catalunya, colaboró a la gobernabilidad del Estado español y a construir el Estado de las autonomías.

Transcurridos unos años, tras 23 años de gobierno casi incontestable (con tres mayorías absolutas y cuatro mayorías simples), alguien comenzó a preguntarse: ¿cómo lo logró? Y, echando mano de hemeroteca, ¡benditas hemerotecas!, más de uno recordó un caso llamado Banca Catalana, del que Jordi Pujol fue directivo en los años setenta. Y también recordaría como el caso cobró connotaciones políticas y se cerró en falso porque “no había suficientes indicios de delito, aunque la gestión fue imprudente e incluso desastrosa”.

Durante años se han sucedido noticias y comentarios sobre las extrañas alianzas de Pujol, pero se le ha respetado al ser considerado un modelo para la ciudadanía porque su infatigable trabajo y su “vida virtuosa puede inspirar a otros a respetar la sociedad de la cual él es un adorno”.

Pero, en pleno debilitamiento del pujolismo, alguien también publicó: “Jordi Pujol (Alejandro VI, los Borgia) no ha hecho otra cosa que engañar al mundo. Nadie ha dominado como él el arte de la pillería. Nadie ha confirmado sus promesas con juramentos más sagrados, pero tampoco nadie le ha dado nunca menos importancia a sus juramentos. Siempre ha conseguido abusar de las gentes porque nadie conocía mejor que él, el lado flaco de los hombres”.

A partir de 2012 algunos medios de comunicación empezaron a publicar datos que apuntaban a la existencia de cuentas de Pujol en Suiza con dinero irregular. ¡No es posible. Es el president Pujol, un modelo para todos!, se dijeron muchos.

Y pronto, como en el caso de los Borgia, el foco informativo y de la red social se centró no solo en Jordi Pujol sino en varios de sus hijos: Jordi Pujol júnior, Oriol, Oleguer, Josep. Y hoy, alguien recordaría en un artículo aquel titular de la Edad Media: “Cuatro hijos de Borgia, sospechosos de maquinaciones para amasar dinero y poder”.

José G. Bergillos

Abogado, que un día escribió “Jordi Pujol, el Papa Borgia moderno”

LA HERMANA DEL REY Y LA NUEVA “TRAMPA” DEL CASO NÓOS (artículo premonitorio)

Ocho años han transcurrido desde el primer indicio del caso Nóos y aún hoy en día es incierto el día en que llegará a juicio. Este caso ha sido y sigue siendo el paradigma de estrategias y celadas procesales, cuando no trampas, para dilatar aún más la causa con un objetivo claro: la exculpación de la hermana del Rey.
La última estrategia es el incidente de recusación planteado contra dos de los tres magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca al ponerse en duda su imparcialidad. Se trata de los magistrados Diego Gómez Reino y Mónica de la Serna, quienes, en mayo de 2013, dictaron un auto que suspendió la imputación de doña Cristina de Borbón.
infanta-Cristina-llegada-juzgadoGómez Reino y De la Serna, junto con Juan Vidal, los tres jueces de la Sección Segunda de la Audiencia de Provincial de Palma tienen en sus manos el futuro judicial de la infanta Cristina y de los otros trece imputados del caso Nóos, después de que el juez José Castro, que también hubo de enfrentarse a diversas “celadas procesales” les remitiera la causa para resolver los recursos de los abogados defensores, lo que ha dilatado más si cabe el proceso.
Hablo con conocimiento de causa pues, en una decisión sin precedentes, que data de 1999, fui el primer abogado en España en atreverse a plantear un incidente de recusación por “parcialidad objetiva” de tres jueces de un tribunal de Barcelona que habían intervenido en resoluciones de la misma causa antes del juicio.
A raíz de aquel incidente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) aplicó por primera vez en España la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –de 28 de octubre de 1998-, en el conocido como caso Castillo Algar contra España.
Esa misma doctrina del tribunal europeo invocaron sin suerte acusados en otras causas de extraordinaria relevancia mediática: el general Emilio Alonso Manglano en el caso de las escuchas del CESID, el ex juez Gómez de Liaño ante el Tribunal Supremo y los acusados por el caso Segundo Marey.
¿Qué ocurre ahora? Ninguna de las partes del caso Nóos ha secundado la recusación de los dos jueces de la Audiencia planteada por la acusación popular ejercida por Manos Limpias.
Y qué curioso. El primero en oponerse a la recusación fue el fiscal, quien, en otra “celada procesal”, presentó un escrito en un propósito oculto para provocar al juez Castro a pronunciarse apasionadamente con valoraciones intensas sobre la culpabilidad de la Infanta Cristina. Quería, como apunta su escrito, que el juez ahondara en más reproches éticos como los señalados en el famoso auto de 227 folios del auto de imputación y, de esa manera, dar munición a las defensas para recusar al magistrado y apartarlo de la causa.

Ahora, la cuestión procesal, que también lo es social, simbólica y de imagen para la Corona española, es cómo lograr la exculpación de la infanta Cristina para evitar no solo el juicio penal, sino también el mediático.

Existe el antecedente: el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, cuando aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y recusó a los tres jueces de la Audiencia de Barcelona por “mi atrevimiento”, argumentó en su auto que los magistrados recusados “entraron en contacto directo con los indicios sumariales y los hechos delictivos que de ellos pudieran derivar, de tal modo que su conocimiento de la causa puede hacer sospechar que su indudable imparcialidad pudiera verse objetivamente afectada a la hora de formarse una convicción judicial sobre los hechos”.

¿Qué hicieron los magistrados de la Audiencia Gómez Reino y De la Serna durante la instrucción del caso Nóos? Pues, ni más ni menos, que entrar en contacto directo con los indicios sumariales y los hechos delictivos sometidos a investigación judicial cuando, en el 7 de mayo de 2013, dictaron un polémico auto de sobreseimiento de la causa contra la infanta Cristina.

La decisión sobre esa recusación se antoja fundamental para el futuro procesal de doña Cristina y, según sea su resultado –que se presume contrario a la recusación de los dos magistrados- puede dar al traste al trabajo del independiente juez Castro, que supo imponer el imperio de la Ley, en soledad institucional, desafiando a todo el aparato del Estado de Derecho de España.

En rigor, el juez Castro se mantuvo incólume, independiente y sereno ante la ciclogénesis del poder político. En gesto heroico y honesto cumpliendo con su humilde deber como juez. En un panorama nauseabundo de servidumbre de la Fiscalía General del Estado y de la Agencia Tributaria que como esbirros institucionales defienden a la imputada infanta Cristina.

¿Casualidad? ¿Premonición? ¡Ustedes mismos!

LA TRAMPA

Juez instructor del caso Nóos

Juez instructor del caso Nóos

El instituto de la recusación es un remedio procesal enérgico que pretende apartar de la investigación o enjuiciamiento a un juez o tribunal del que se tienen

objetivas y fundadas sospechas de pérdida de imparcialidad. Y reparar así una situación de suspicio partialitatis para proteger a cualquier justiciable en su derecho a un juicio justo y con todas las garantías legales y constitucionales, en base a los artículos 24 de la Constitución española, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6.1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Nueva York.

La imparcialidad subjetiva y objetiva es garantía basilar de la Administración de Justicia en un Estado democrático y de Derecho como es España. La doctrina de la imparcialidad objetiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (a partir del caso Castillo-Algar fundamentalmente y otros cuya cita prolija evitamos), ya ha sido incorporada en pacífica y consolidada jurisprudencia por los Tribunales Supremo y Constitucional españoles.

Y, en muchas ocasiones, se trata de una «celada procesal». Un ejemplo: el caso Nóos, que implica a la infanta Cristina, su marido y otros personajes de renombre, y la estrategia que llegó a emplear el fiscal.

De haber prosperado habría podido anularse toda la investigación judicial. Pero, afortunadamente, ha fracasado. El valiente e inteligente juez Castro la ha desactivado con su aséptica respuesta jurídica del 16 de enero. El fiscal habría proporcionado así poderosa munición jurídica a las defensas de Iñaki Urdangarin y Diego Torres que raudas, dada su profesionalidad, la habrían utilizado con inmediata audacia jurídica. Y ello hubiera evitado la declaración de la Infanta Cristina y su paseíllo por la escalerilla judicial el próximo 8 de febrero.

Lo explicaré. Parto de un hipotético escenario procesal que hubiera sido posible a raíz del sorpresivo e inexplicable escrito del fiscal el 15 de enero, en el que realiza un virulento ataque jurídico en base a unas absurdas y denigrantes teoría conspirativa y manipulación tendenciosa por parte del juez instructor. Esa maniobra procesal del fiscal escondía un propósito oculto para provocar al juez a pronunciarse apasionadamente con valoraciones intensas sobre la culpabilidad de la Infanta Cristina. Quería, como apunta su escrito, que el juez ahondara en más reproches éticos como los señalados en el famoso auto de 227 folios del auto de imputación.

Esa era la celada procesal que el juez esquiva y que hubiera provocado su recusación e inmediato apartamiento y paralización provisional del caso Nóos, hasta que se resolviera la tramitación del incidente de recusación por otro órgano judicial. Esta es una simple opinión jurídica basada en ese escenario.

Y esa hubiera sido la base jurídica que utilizarían brillantemente el equipo jurídico defensor de la Infanta Cristina, comandado por el prestigioso penalista Jesús Silva, y el político Miquel Roca Junyent. Sin olvidar a mi admirado abogado González Peeters, penalista de raza. Si el juez Castro, al calor del debate jurídico y en el ambiente mediático que rodeaba el caso, hubiera efectuado más valoraciones éticas sobre el supuesto actuar jurídico y personal de la Infanta, habría dado los argumentos para que se le apartara de la investigación.

Pero no ha fue así; se limitó simplemente a ordenar la citación de testigos solicitados por el fiscal sin entrar en consideraciones de otra naturaleza, conservando por tanto su posición de juez neutral y sereno, que no baja a la arena del combate procesal manteniendo intacto su hieratismo institucional y ecuánime que le amuralla ante cualquier maniobra procesal para apartarlo del caso. Pero el riesgo jurídico existió.

José García Bergillos