Caso Nóos

JUECES CONTAMINADOS

Vaya por delante mi mayor respeto a las honorables autoridades judiciales y fiscales, y también a cuantos profesionales intervienen en el proceso penal. Ello no me impide, como voy a hacer, un ejercicio de análisis, estrictamente técnico-jurídico, sobre los últimos avatares procesales del caso Nóos. Y en ese único ámbito reflexionaré, aunque deslice algún reproche respetuoso sobre la estrategia procesal de las partes a las que reitero, nuevamente, mi respeto.

Dicho esto, perplejo quedo tras la lectura de las últimas declaraciones de la defensa de la Infanta Cristina, y que ya han sido contestadas por una asociación judicial como “impresentables e insultantes palabras” y de “comentarios peyorativos e insultantes” sobre el escrito del  honesto e independiente Juez Castro abriendo el juicio oral.

Yo creo que esas palabras brotan impotentes ante la evidencia de una estrategia procesal de defensa equivocada y falta de reflejos. Se actúa ahora tardíamente y a la desesperada, utilizando estériles recursos que -me malicio- están abocados al fracaso más sonoro. O no. Ya veremos.

Deduzco de las declaraciones públicas de la defensa y del contenido filtrado a la prensa del escrito del “heterodoxo” recurso de apelación presentado el 2.1.2015, que anida en la convicción de los defensores de la Infanta una supuesta falta de parcialidad del Juez Castro. Hablan de absurdo e irracional auto de apertura de juicio oral, de que el juez actúa en fraude de ley, ridiculizan su escrito al decir que se basa en “artículos periodísticos” y que “demuestra que está muy versado en publicidad institucional”, que incluye, “blindándose en el auto no recurrible”, contenidos sobre medidas cautelares que sí son recurribles, amén de la lacerante palabra “corruptela”.

Este proceder público y forense de los defensores supera en salto cualitativo al virulento ataque del fiscal Horrach en aquél famoso y polémico escrito suyo donde rezagaba supuestas y absurdas teorías conspirativas y manipulaciones tendenciosas. Como reflejé en mi artículo “La trampa” (La Opinión de Málaga 20.1.2014), fue una celada procesal inteligente para provocar al juez Castro a emitir comentarios que lo situaran como blanco fácil para recusarle por pérdida de imparcialidad objetiva. Fracasó el Fiscal. De manera inaudita, la defensa de la Infanta permaneció inmóvil. Y de su pasividad y miopía procesal llegan estos lodos y exabruptos jurídicos impotentes.  Tristemente me recuerdan a la desafortunada teoría del amor matrimonial esgrimida entonces a modo de moralina estomagante, que de nada sirvió.

Si lo que ahora manifiestan públicamente y se recoge en su escrito de recurso de apelación se hubiera instrumentalizado a través de la enérgica iniciativa procesal de la recusación, quizás estaríamos en un muy diferente escenario más fértil y propicio para la estrategia de defensa de los intereses de la Infanta Cristina. Pero se pecó timoratamente de tibieza y de nula respuesta procesal con fuego real.

En mi opinión, como abogado penalista, debió hacerse de forma enérgica y en el momento procesal oportuno. Pero nada se hizo. Ignoro los motivos. Y de haber prosperado el resultado hubiera sido el inmediato apartamiento del juez Castro del caso Nóos y el nombramiento de un nuevo Juez instructor.

Inevitablemente tendré que hacer un breve excursus jurídico acerca del instituto de la recusación en obligado ejercicio de síntesis.

Es un remedio procesal enérgico que pretende apartar de la investigación o enjuiciamiento a un juez o tribunal del que se tienen dudas serias, temores fundados y objetivamente justificados de pérdida de imparcialidad. Y reparar así una situación de “suspicio partialitatis” para proteger a cualquier justiciable en su derecho a un juicio justo y con todas las garantías legales y constitucionales, en base a los artículos 24 de la Constitución española, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Nueva York y art. 6.1º del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La imparcialidad subjetiva y objetiva es garantía basilar de la Administración de Justicia en un Estado democrático y de Derecho como es España.

La trascendencia de la imparcialidad judicial desborda los límites de la legalidad para ahondar sus raíces en el ámbito constitucional.

El derecho fundamental y constitucional a un juez o tribunal imparcial, objetiva y subjetivamente, está desarrollado ampliamente por una extensísima jurisprudencia, tanto de los Tribunales españoles, Supremo y Constitucional, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y que es conocida, pacífica y aplicada frecuentemente en nuestros tribunales. Citaremos algunas expresiones contenidas en estas sentencias para ilustrar acerca de la trascendencia del derecho a un juez imparcial y que nuestros excelsos magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo reflejan con preciosa y precisa literatura jurídica.

“El reconocimiento de ese derecho no implica desprestigio alguno de los funcionarios que supusieron hallarse libres de pasiones extrañas o con fortaleza de espíritu para frenarlas, pues sólo tiende a prevenir posibles errores en el autoexamen de dichas situaciones anímicas, y más todavía a restablecer la confianza de las partes, sobre todo de las que bajo el peso de la acusación criminal necesitan la tranquilidad de tribunales limpios de la menor sombra de prejuicios adversos, a fin de que no posea en su aspecto otro aunque fuera infundado, acerca del origen viciosamente enjuiciatorio de su condena, caso de que llegare a dictarse”. (STS 6.5.1950).

“…ofrece a las partes el medio de liberarse de una actuación que pueda estar influenciada por la parcialidad y el apasionamiento, incompatibles con la recta administración de justicia..”. (STS 13.4.1955).

“…encontrándose el fundamento real, no en que estos profesionales del Poder Judicial cedan a bastardos estímulos del interés o a cualquier otra pasión ilícita –que de producirse les llevaría a su condena como prevaricadores- sino en la sospecha o creencia, por parte de los justiciables, de que su actuación no será todo lo recta y honesta que al decoro y provecho de la Justicia conviene”. (STS 19.11.1983).

“…circunstancias de recusación, reveladoras, en principio, de tacha judicial entendida ésta como todo vicio objetivo o subjetivo, por virtud del cual quiebra por completo la ecuación, confianza, imparcialidad y justicia”. (STS 29.4.1985).

Obviamente, hay multitud de sentencias más recientes de los tribunales españoles que no citamos por razones de economía narrativa.

Sólo cabe resaltar lo que dice el Tribunal de Estrasburgo (TEDH): “dentro de la imparcialidad objetiva deben preservarse también “las apariencias”, de forma que debe abstenerse todo Juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad, pues va en ello la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática han de inspirar a los justiciables”.

Recogiendo así el adagio anglosajón conforme al cual “justice must not only be done; it must also be seen to be done” (no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace).

Creo, modestamente, tener cierta autoridad científica en el tema que nos ocupa y que consta documentado, aparte de en los archivos judiciales y páginas de prensa que recogieron a nivel nacional la noticia. Me refiero al Auto de 13.7.1999 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y que, a petición de este letrado que escribe, aplicó por primera vez en España la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia Castillo-Algar) sobre parcialidad objetiva en que estaban incursos tres magistrados a los que recusé. Apartándolos de intervenir en el juicio oral (Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona). Noticia recogida en La Vanguardia donde, en su titular, resalta la aplicación de la doctrina que no consiguieron Gómez de Liaño, General Manglano (Director del CESID) y Barrionuevo y Vera (Ministro del Interior y Secretario de Estado).

Y posteriormente, también recogido en prensa nacional,(El Mundo y El País), en desarrollo lógico de la doctrina y jurisprudencia relativa al derecho a un juez imparcial, conseguí, a mi petición que el juez de instrucción de Barcelona, Josep Niubó, planteara, por primera vez en la historia judicial española, cuestión de inconstitucionalidad ante el Pleno del Tribunal Constitucional sobre su función investigadora o instructora al tener dudas de su adecuación a nuestra Constitución. (Auto de 27.1.2001). Y que fue valorado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, reunido en Pleno, como iniciativa que “pone en jaque todo el edificio de la instrucción penal”.(Auto 23.1.2001). Frase que sintetiza con gran potencia expresiva la trascendencia histórica de la decisión del Juez Niubó.

VOLVIENDO AL CASO NÓOS Y A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA.

Y todavía cabe explorar y utilizar esa excepcional iniciativa, al menos respecto al tribunal enjuiciador. En base a la doctrina y jurisprudencia sobre imparcialidad judicial antes expuesta. Basta con leer el contenido de sus dos autos y preguntarse si de los mismos brotan prejuicios previos sobre la supuesta participación delictiva de la Infanta Cristina o si ya han anticipado valoraciones previas sobre la aplicación o no de la llamada doctrina Botín.  Ese  necesario análisis riguroso y su utilización podrían abrir otro nuevo escenario procesal favorable a la Infanta Cristina y que se desaprovechó en fase de investigación o instrucción comandada eficazmente por el muy profesional juez Castro.

Los autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, no han sido simples resoluciones de puro trámite, ni superficiales argumentos formalistas los utilizados, sino que, en mi opinión contienen intensas valoraciones sobre el fondo de la causa y que son fundamento sólido para creer que han brotado en los ánimos de los miembros de la Sala prejuicios e impresiones previas sobre las conductas supuestamente delictivas de los imputados, quebrantando así su neutralidad y su exigible posición constitucional de imparcialidad y que los colocan en una situación de “suspitio partialitatis”. Y ello les inhabilita para conocer como tribunal enjuiciador del caso Nóos.

Pero ese análisis corresponde a los profesionales que intervienen en la causa.

Me repugnan las respuestas de manual (o cuando la Justicia es una puta de unos cuantos)

Sinceramente, me molestan y me repugnan las llamadas respuestas de manual. Existe una queja generalizada, profesional y social, sobre la injerencia de la política en el poder judicial. Y las respuestas siguen siendo de manual.

La sociedad española atraviesa por una situación de máxima alarma ante las continuas noticias sobre casos de corrupción política que nos sobresaltan en los últimos tiempos. Hace unos días, las asociaciones de Jueces y Fiscales, que no pueden permanecer ajenas a esta grave situación, decidieron, por fin, emitir un comunicado conjunto, apelando a la lealtad institucional y sentido del deber y responsabilidad constitucional de los poderes públicos para, de una vez por todas, atajar esta situación.

Era necesario ese pronunciamiento frente a los continuos episodios de corrupción política que han visto la luz en los últimos tiempos y que socavan la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema democrático y generan un evidente riesgo de colapso de nuestro Estado de Derecho.

El primer punto del comunicado firmado por Jueces para la Democracia, el Foro Judicial Independiente, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación profesional independiente de Fiscales, rezaba así: «evitar inaceptables injerencias del poder político en la elección de los integrantes del órgano del Poder Judicial». La reclamación no es nueva. Pero, sin embargo, parece, como es costumbre, caer en saco roto. Como si clamáramos en el desierto.

Ante los últimos escándalos de corrupción política y económica, las respuestas siguen siendo de manual y, con ello, los actores políticos se dan por satisfechos. Les preguntan por el escándalo de «caso Nóos», por la «trama Púnica», por el caso Gurtel… y por una infinidad de causas más y las respuestas suelen ser las mismas: «máximo respeto por la independencia judicial»: «El Gobierno no comenta las decisiones judiciales…»; «dejemos que trabajen los jueces y tribunales»…

El problema es que, por detrás, ¿quién nombra y maneja a esos jueces y tribunales? y quién supervisa sus actuaciones en tanto que garante de la acusación pública:el fiscal. Y ¿quién nombra a ese fiscal? El resultado final es: ¿qué fue de la supuesta independencia judicial?.

Por eso, cabe hacerse ciertas preguntas:  ¿a quién se le ocurrió dibujar a la justicia ciega sosteniendo una balanza a la que le falla la medida y la precisión? ¿O es cierto que la justicia es ciega pero ve en la oscuridad y también es tonta, sorda, lenta, está afiliada a un partido político, tiene creencias religiosas, sólo entiende de dinero, únicamente la comprende quien la dicta, e incluso es un poco puta?.

 

¿ Quién ha dicho que la infanta Cristina se sentará en el banquillo de los acusados?

SEGUNDO ARTÍCULO PREMONITORIO (Ver el primer artículo premonitorio)

Hace unos días escribí que han transcurrido ocho años desde el primer indicio del caso Nóos y aún hoy en día es incierto el día en que la causa llegará a juicio. Hace unos días, vaticiné que se había abierto el camino para la exculpación de la hermana del Rey, a propósito del incidente de recusación de dos de los tres magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca que, en mayo de 2013, dictaron un auto que suspendió la imputación de doña Cristina de Borbón. Y, hoy vuelvo a escribir para decir que el futuro procesal de la Infanta sigue siendo incierto, pues los caminos para su exculpación se han bifurcado por nuevos senderos y vericuetos judiciales.

Hoy, la Audiencia de Palma ha mantenido la imputación contra la infanta Cristina por dos delitos fiscales, aunque aún está por ver si se sentará en el banquillo de los acusados. De momento, ha sido exculpada de blanqueo de capitales, quizá el delito más grave de los que se contemplaban en esta causa contra ella.

El tribunal ha dado la razón parcialmente al juez José Castro -quizá no sea más que por ofrecer una imagen de aparente independencia judicial- al considerar a la infanta cooperadora necesaria en dos delitos fiscales cometidos por su marido. No obstante, no está todo dicho y un nuevo escollo judicial surge en uno de los casos que más vericuetos procesales suma en este país.

fiscal Pedro HorrachResulta que Cristina de Borbón todavía podría eludir el banquillo de los acusados si se aplica la ‘doctrina Botín’, que en su día impidió juzgar al banquero por delito fiscal al pedirlo solo la acusación popular. En el ‘caso Nóos’, se da la misma situación con Manos Limpias y la infanta. De momento, y como no podía ser de otra manera en este caso, la Fiscalía ya ha anunciado que mantendrá su posición y pedirá el archivo de la causa para la infanta.

La acusación popular viene definida en el artículo 125 de la tan castigada y discutida Constitución española:  » Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales». Pero no nos hemos de quedar solo con estas líneas.

Se da la circunstancia de que se debe rebuscar en los baúles de la jurisprudencia, con sus decenas o centenares de interpretaciones, para observar que la acción popular en España sólo está permitida en los procesos penales, salvo en el caso de los delitos privados, y excluida del proceso penal militar.

Después, vemos que el Tribunal Supremo ha establecido más excepciones o matizaciones a la norma general y, he aquí la sorpresa, llegamos a un artilugio llamado «doctrina Botín». Y ¿qué dice dicha doctrina? En resumen, señala que en una imputación de fraude, por delitos contra la Hacienda Pública -los que se imputan a la infanta-, el perjudicado es el Estado, representado por la Abogacía del Estado, y en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público también actúa el ministerio público, la Fiscalía.

Y eso nos devuelve al nuevo nudo del asunto. La acusación contra Cristina de Borbón está respaldada, de momento, solo por una acusación popular, la del pseudo sindicato Manos Limpias. Ni la Abogacía del Estado ni la fiscalía apoyan la acusación. Al ser estos los perjudicados directos por el supuesto delito cometido y, en el caso de que pidan el archivo de la causa en lo que concierne a la acusación para la hermana del Rey, la infanta Cristina podría librarse de sentarse en el banquillo con la aplicación de la «doctrina Botín».

Y así fueron pasando los días, las semanas, los meses y los años… Y ya van ocho desde que se inició la causa.

El auto de la Audiencia Palma de Mallorca

LA HERMANA DEL REY Y LA NUEVA “TRAMPA” DEL CASO NÓOS (artículo premonitorio)

Ocho años han transcurrido desde el primer indicio del caso Nóos y aún hoy en día es incierto el día en que llegará a juicio. Este caso ha sido y sigue siendo el paradigma de estrategias y celadas procesales, cuando no trampas, para dilatar aún más la causa con un objetivo claro: la exculpación de la hermana del Rey.
La última estrategia es el incidente de recusación planteado contra dos de los tres magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca al ponerse en duda su imparcialidad. Se trata de los magistrados Diego Gómez Reino y Mónica de la Serna, quienes, en mayo de 2013, dictaron un auto que suspendió la imputación de doña Cristina de Borbón.
infanta-Cristina-llegada-juzgadoGómez Reino y De la Serna, junto con Juan Vidal, los tres jueces de la Sección Segunda de la Audiencia de Provincial de Palma tienen en sus manos el futuro judicial de la infanta Cristina y de los otros trece imputados del caso Nóos, después de que el juez José Castro, que también hubo de enfrentarse a diversas “celadas procesales” les remitiera la causa para resolver los recursos de los abogados defensores, lo que ha dilatado más si cabe el proceso.
Hablo con conocimiento de causa pues, en una decisión sin precedentes, que data de 1999, fui el primer abogado en España en atreverse a plantear un incidente de recusación por “parcialidad objetiva” de tres jueces de un tribunal de Barcelona que habían intervenido en resoluciones de la misma causa antes del juicio.
A raíz de aquel incidente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) aplicó por primera vez en España la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –de 28 de octubre de 1998-, en el conocido como caso Castillo Algar contra España.
Esa misma doctrina del tribunal europeo invocaron sin suerte acusados en otras causas de extraordinaria relevancia mediática: el general Emilio Alonso Manglano en el caso de las escuchas del CESID, el ex juez Gómez de Liaño ante el Tribunal Supremo y los acusados por el caso Segundo Marey.
¿Qué ocurre ahora? Ninguna de las partes del caso Nóos ha secundado la recusación de los dos jueces de la Audiencia planteada por la acusación popular ejercida por Manos Limpias.
Y qué curioso. El primero en oponerse a la recusación fue el fiscal, quien, en otra “celada procesal”, presentó un escrito en un propósito oculto para provocar al juez Castro a pronunciarse apasionadamente con valoraciones intensas sobre la culpabilidad de la Infanta Cristina. Quería, como apunta su escrito, que el juez ahondara en más reproches éticos como los señalados en el famoso auto de 227 folios del auto de imputación y, de esa manera, dar munición a las defensas para recusar al magistrado y apartarlo de la causa.

Ahora, la cuestión procesal, que también lo es social, simbólica y de imagen para la Corona española, es cómo lograr la exculpación de la infanta Cristina para evitar no solo el juicio penal, sino también el mediático.

Existe el antecedente: el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, cuando aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y recusó a los tres jueces de la Audiencia de Barcelona por “mi atrevimiento”, argumentó en su auto que los magistrados recusados “entraron en contacto directo con los indicios sumariales y los hechos delictivos que de ellos pudieran derivar, de tal modo que su conocimiento de la causa puede hacer sospechar que su indudable imparcialidad pudiera verse objetivamente afectada a la hora de formarse una convicción judicial sobre los hechos”.

¿Qué hicieron los magistrados de la Audiencia Gómez Reino y De la Serna durante la instrucción del caso Nóos? Pues, ni más ni menos, que entrar en contacto directo con los indicios sumariales y los hechos delictivos sometidos a investigación judicial cuando, en el 7 de mayo de 2013, dictaron un polémico auto de sobreseimiento de la causa contra la infanta Cristina.

La decisión sobre esa recusación se antoja fundamental para el futuro procesal de doña Cristina y, según sea su resultado –que se presume contrario a la recusación de los dos magistrados- puede dar al traste al trabajo del independiente juez Castro, que supo imponer el imperio de la Ley, en soledad institucional, desafiando a todo el aparato del Estado de Derecho de España.

En rigor, el juez Castro se mantuvo incólume, independiente y sereno ante la ciclogénesis del poder político. En gesto heroico y honesto cumpliendo con su humilde deber como juez. En un panorama nauseabundo de servidumbre de la Fiscalía General del Estado y de la Agencia Tributaria que como esbirros institucionales defienden a la imputada infanta Cristina.

¿Casualidad? ¿Premonición? ¡Ustedes mismos!